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Art. 320 .- - Tramitarán por juicio sumario:
1) Los procesos de conocimiento hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos, exceptuados aquellos de competencia de la justicia de Paz, que se regirán por la ley respectiva. [Sustituido por ley 11.593, art. 1o]
2) Cualquiera sea su monto, las controversias que versen sobre:
a) Pago por consignación.
b) División de condominio.
a) Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración, y las demandas que se promovieran por aplicación de la ley de propiedad horizontal, salvo que las leyes especiales establecieren otra clase de procedimiento.
d) Cobro de crédito por alquileres de bienes muebles. e) Cobro de medianería,
f) Obligación de otorgar escritura pública y resolución de contrato de compraventa de inmuebles.
g) Cuestiones relacionadas con restricciones y límites del dominio o sobre condominio de muros y cercos, y en particular, las que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural.
h) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores, o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.
i) Suspensión del ejercicio de la patria potestad y suspensión y remoción de tutores y curadores.
j) Pedido de fijación del plazo de cumplimiento de la obligación cuando no se hubiere señalado en el acto constitutivo, o si se hubiese autorizado al deudor para satisfacerla cuando pudiere o tuviese medios para hacerlo, siempre que no se tratase de título ejecutivo.
k) Daños y perjuicios derivados de delitos y cuasidelitos y de
incumplimiento del contrato de transporte. I) Cancelación de
hipoteca o prenda. II) Restitución de cosa dada en comodato.
m) Cuestiones relacionadas con la tenencia de menores. [Incorporado por ley 11.205, art. 1o]
3) Los demás casos que la ley establece.
CONCORDANCIAS: Cat., art. 320; Chaco, art. 300; Chubut, art. 320; Córd., arts. 408 y 418; ERíos, art. 308; Form., art. 318; Jujuy, art. 289; LPampa, art. 298; LRioja, art. 271; Mend, art. 210; Mis., art. 320; Neuq.. art. 320; RNegro, art. 320; Salta, art. 320; SJuan, art. 304; SLuis, art. 320; SCruz, art. 298; SFe, arts. 408 a 410; SdelEstero, art. 313; TdelFuego, art. 336; Tuc, art. 407.
§ l. Tramitación. - Es un proceso plenario, un verdadero y propio juicio declarativo, o de conocimiento, como lo denomina el Código Procesal.
No es exactamente un proceso común destinado a tramitar todo tipo de controversias, sino que por el contrario, en él se sustancian los litigios de menor cuantía (art. 320, inc. 1) y, además, aquellas cuestiones especialmente previstas en el artículo comentado (art. 320, inc. 2), así como las enumeradas taxativamente (acciones posesorias, art. 617; acción de deslinde, art. 671; división de cosas comunes, art. 673; rendición de cuentas, art. 649; juicios de desalojos de inmuebles urbanos o rurales, art. 676).
§ 2. Ambito de aplicación No se justifica que los litigios de pequeño valor económico se sustancien bajo las formas del juicio ordinario cuyo costo puede ser muy superior al valor de lo pretendido. Incluso se puede observar una tendencia legislativa a otorgar competencias para tales cuestiones, a la justivia de Paz. (art. 61, ley 5827. Lo. decr. 3702/92). Es decir, la sencillez y simplicidad del derecho pretendido evidencia comopoco razonable para el actor el planteo y trámite de un juicio solemne, Particularmente cuando aquél se presume como de fácil justificación. De esta manera, ocurre con las causas enumeradas en el art. 320 inc 2, constituyendo excepciones a lo expuesto algunas controversias vinculadas al negocio jurídico inmobiliario (inc. 2, f) y con pretensiones resarcitorias derivados de delitos y cuasidelitos (inc. 2, k).
En cuanto a la regulación normativa de los procesos sumarios, ver comentario al art. 484 y siguientes.
Ver articulos: [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] [ Art. 319 ] 320 [ Art. 321 ] [ Art. 322 ] [ Art. 323 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 320 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 346 - Página 1356
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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Título I
- Disposiciones Generales
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Capítulo I CLASES
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También puedes ver: Art.320 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion