Art. 317 Resolución. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 317 .- - La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolu­cion solo sera suseptible de reposición si hubiese sido dictado de oficio


    CONCORDANCIAS: CPN art 317 Cat art 317; Chaco, art. 297; Chubut, art 317; ERí­os, art 305, Form, art 315, Jujuy art. 204, LPampa art. 294; LRioja. art. 155; Mis., art. 317, Neuq, art. 3171; RNegro art. 317, Salta. art. 317; SJuan. art. 301; SLuis. art. 317; SCruz art 295; SdelEstero. art. 310; Tdel Fuego. art. 333.



    § 1 Resolución que declare la caducidad. - Es uno de los presupuestos necesarios para que se opere el instituto, puesto que éste no opera de pleno derecho. Dicha resolución causa agravio, puesto que pone fin al proceso y, por ende, resulta apelable.

    En consecuencia, se encuentra legitimada para apelar la parte en cuyo perjuicio se hubiese decretado, pero se ha de tener en cuenta que existiendo codemandado, el mismo también podrá recurrir el auto, en virtud del interés que tiene en que se dicte una sentencia absolutoria (CCivCom SIsidro, Sala I, "Síntesis", t. I, n° 65, p. 31).
    Ver articulos: [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] [ Art. 316 ] 317 [ Art. 318 ] [ Art. 319 ] [ Art. 320 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1002
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1143
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3292
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3295
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4095
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4770
    - Fallos: Tomo 330 - Página 2444
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4632
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4902
    - Fallos: Tomo 328 - Página 276

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    Libro I
    - Disposiciones Generales
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    Tí­tulo V
    - Modos Anormales De Terminación Del Proceso
    >>
    CAPÍTULO V
    - Caducidad De La Instancia
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    También puedes ver: Art.317 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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