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Art. 318 .- - La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida.
La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 318: Cal., arl. 318; Chaco, art. 298; Chubul, art. 318; Córd., arts. 346 a 348; BRíos. art. 306; Form., art. 316; Jujuy. art. 203; LPampa. art. 295; LRioja. art. 157, Mend.. art. 80: Mis., art. 318; Ncuq. art. 318: RNcgro, art. 318; Salta, art. 318; SJuan, art. 302; SLuis, art. 318; SCruz, art. 296; SFc, art. 326; SdelEstero, art. 311; Tdel Fuego, art. 334; Tuc. art. 221.
§ 1, Caducidad operada en primera o única instancia. Pruebas producidas. - Corresponde formular las siguientes apreciaciones.
a) Subsiste la pretensión contenida en la demanda, lo cual permite la reanudación del proceso en un nuevo juicio. Cabe aclarar, en atención a lo dispuesto por el art. 3987 del Cód. Civil, que la interrupción del plazo de prescripción se tendrá por no sucedida.
b) En cuanto al aprovechamiento de las pruebas producidas, ello se justifica en razones de economía y se sustenta en la autonomía de los actos procesales, permitiendo rescatar las actuaciones que públicamente se hubieran celebrado en el juzgado (declaraciones testimoniales, pericias, confesiones, informes).
Quedan excluidas las conductas procesales de los litigantes que no configuren medio de prueba (pej., la rebeldia, la admisión).
c) Encontrándose firme la declaración de caducidad, corresponderá levanter las medidas cautelares si el peticionario no reinicia la demanda en el termino de diez, días (art. 207).
§ 2 Caducidad operada en segunda o ulterior instancia. - La
resolución recurrida quedará firme en ese caso, y siendo la cámara el juez del recurso, es frecuente que decrete la caducidad oficiosamente o a pedido de parte.
§ 3. Costas. - Al declararse la caducidad de la primera instancia, las costas son impuestas al actor, sin que ello obste a que éste se allane al acuse de caducidad. Ello así, pues "es de toda justicia que cargue con las costas quien promovió la causa y luego la abandonó" (CCivCom MdelPlata, 30/7/93, "Quorum", sep. 1994, p. 15).
Pero en caso de reconvención, la carga de mantener vivo el proceso pesa sobre ambos litigantes, por cuyo motivo corresponde que se las distribuya, o bien que cada uno soporte las del contrario, por tratarse de un proceso donde ambas partes asumen carácter de actoras (C2aCivCom la Plata, Sala I, 4/9/92, "Jurisprudencia", n° 3, p. 24).
§ 4. Indivisibilidad de la instancia. - La demanda y la reconvención constituyen una sola instancia, y, en consecuencia, esta última es indivisible. Es decir, la desidia incurrida por los justiciables en orden a las dos, acarrea su perención (C2aCivCom La Plata, Sala III, 26/4/90, "Jurisprudencia", n° 2, p. 12).
Similar criterio corresponde advertir frente a procesos acumulados a fin de ser sustanciados y decididos conjuntamente, pues no cabe admitir una división de la instancia que autorice declaraciones independientes de caducidad en cada caso (C2aCivCom La Plata, Sala III, 18/3/94, "Jurisprudencia", n° 45, p. 85).
PARTE ESPECIAL
Ver articulos: [ Art. 315 ] [ Art. 316 ] [ Art. 317 ] 318 [ Art. 319 ] [ Art. 320 ] [ Art. 321 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 318 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 2756
- Fallos: Tomo 334 - Página 1775
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
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Título V
- Modos Anormales De Terminación Del Proceso
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CAPÍTULO V
- Caducidad De La Instancia
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También puedes ver: Art.318 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion