ARTICULO 3549 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3549 .- La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrí­an sucedido.


    Nota:3549. MOLINA, comentarios a la L. 8 de Toro. DEMOLOMBE, t. 13, núm. 389. CHABOT, sobre el art. 739, núms. 1 y sigts. Para que tenga lugar la representación, es preciso, pues, que los representantes sean hijos o descendientes del representado. La representación ha sido imaginada a fin de reparar en el interés de los hijos, el mal que les ha causado la muerte prematura de sus padres.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3549 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VIII
    - De las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO I
    - Del derecho de representación
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3549 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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