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ARTICULO 3549 .- La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.
Nota:3549. MOLINA, comentarios a la L. 8 de Toro. DEMOLOMBE, t. 13, núm. 389. CHABOT, sobre el art. 739, núms. 1 y sigts. Para que tenga lugar la representación, es preciso, pues, que los representantes sean hijos o descendientes del representado. La representación ha sido imaginada a fin de reparar en el interés de los hijos, el mal que les ha causado la muerte prematura de sus padres.
Ver articulos: [ Art. 3546 ] [ Art. 3547 ] [ Art. 3548 ] 3549 [ Art. 3550 ] [ Art. 3551 ] [ Art. 3552 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3549 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VIII
- De las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO I
- Del derecho de representación
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3549 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion