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- ARTICULO 3545 : * Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite y a los parientes colaterales d...
- ARTICULO 3546 : El pariente más cercano en grado, excluye al más remoto, salvo el derecho de representación.
Nota:3546. L. 1, tít. 6, lib. 3, Fuero ... - ARTICULO 3547 : En las sucesiones no se atiende al origen de los bienes que componen la herencia.
Nota:3547. Cód. de Baviera, lib. 3, cap. 12, núm. 5. C... - ARTICULO 3548 : Los llamados a la sucesión intestada no sólo suceden por derecho propio, sino también por derecho de representación.
CAPITULO I
Del derecho de re... - ARTICULO 3549 : La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del ...
- ARTICULO 3550 : El representante tiene su llamamiento a la sucesión, exclusivamente de la ley y no del representado.
Nota:3550. DEMOLOMBE, t. 13, núm. 3... - ARTICULO 3551 : Para que la representación tenga lugar es preciso que el representante mismo sea hábil para suceder a aquel de cuya sucesión se trata.
Nota... - ARTICULO 3552 : Se puede representar a aquel cuya sucesión se ha renunciado.
Nota:3552. Cód. francés, art. 744; holandés, 895; de Luisiana, 896. Véas... - ARTICULO 3553 : No se puede representar a aquel de cuya sucesión había sido excluido como indigno o que ha sido desheredado.
Nota:3553. Enseñan lo co... - ARTICULO 3554 : No se puede representar sino a las personas muertas, con excepción del renunciante de la herencia, a quien, aun vivo, pueden representarlo sus hijos...
- ARTICULO 3555 : Pueden también los hijos del ausente con presunción de fallecimiento, representarlo, no probándose que existía al tiempo de abrirse la sucesió...
- ARTICULO 3556 : No se puede representar sino a las personas que habrían sido llamadas a la sucesión del difunto.
Nota:3556. Novela 118, caps. 1 y 3. D... - ARTICULO 3557 : La representación es admitida sin término en la línea recta descendente, sea que los hijos del difunto, aunque de diferentes matrimonios, concur...
- ARTICULO 3558 : En una misma sucesión, puede representarse a varias personas, subiendo todos los grados intermedios, siempre que hubiesen muerto todas las personas ...
- ARTICULO 3559 : La representación no tiene lugar en favor de los ascendientes. El más próximo excluye siempre al más remoto.
Nota:3559. L. 1, tít. ... - ARTICULO 3560 : En la línea colateral, la representación sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos, bien sean de padre y madre o de ...
- ARTICULO 3561 : Quedando hijos o descendientes de dos o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación, ya estén solos y en igualdad de grados, o...
- ARTICULO 3562 : La representación hace entrar a los representantes en los derechos que el representado hubiese tenido en la sucesión, si viviera, sea para concurri...
- ARTICULO 3563 : En todos los casos en que la representación es admitida, la división de la herencia se hace por estirpe. Si ésta ha producido muchas ramas, la sub...
- ARTICULO 3564 : Cuando los hijos vengan a la sucesión por representación, deben colacionar a la herencia lo que el difunto ha dado en vida a sus padres, aunque és...
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