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ARTICULO 3551 .- Para que la representación tenga lugar es preciso que el representante mismo sea hábil para suceder a aquel de cuya sucesión se trata.
Nota:3551. POTHIER, "Success", cap. 2, secc. 1, art. 1°, § 1. CHABOT, sobre el art. 739 DEMOLOMBE, t. 13, núm. 393. En su persona deben encontrarse las diferentes cualidades para suceder, por ejemplo, que no haya sido declarado indigno de suceder. Pero no es necesario que el representante sea admitido a suceder porque haya nacido antes de la muerte del representado, porque no es del representado de quien tiene su derecho, sino de la ley, y para usar de él no es preciso que sea heredero del representado, pues puede renunciar a su sucesión.No hablamos del hijo "concebido", porque esta expresión no puede aplicarse a la representación en primer grado.
Ver articulos: [ Art. 3548 ] [ Art. 3549 ] [ Art. 3550 ] 3551 [ Art. 3552 ] [ Art. 3553 ] [ Art. 3554 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3551 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VIII
- De las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO I
- Del derecho de representación
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3551 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion