- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 3449 : Si hay varios herederos de una sucesión, la posesión de la herencia por alguno de ellos, aprovecha a los otros.
Nota:3449. DEMOLOMBE, t.... - ARTICULO 3450 : * Cada heredero, en el estado de indivisión, puede reivindicar contra terceros detentadores los inmuebles de la herencia y ejercer hasta la concurre...
- ARTICULO 3451 : Ninguno de los herederos tienen el poder de administrar los intereses de la sucesión. La decisión y los actos del mayor número, no obligan a los o...
- ARTICULO 3452 : Los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes pueden pedir en cualquier tiempo la parti...
- ARTICULO 3453 : Aunque una parte de los bienes hereditarios no sea susceptible de división inmediata, se puede demandar la partición de aquellos que son actualment...
- ARTICULO 3454 : Los tutores y curadores, interesados en la sucesión, los padres por sus hijos, el marido por la mujer y la mujer misma con autorización de su marid...
- ARTICULO 3455 : Si el tutor o curador lo es de varios incapaces que tienen intereses opuestos en la partición, se les debe dar a cada uno de ellos un tutor o curado...
- ARTICULO 3456 : A los menores emancipados se les nombrará un curador, sea para formar la demanda de partición, sea para responder a la que se entable contra ellos....
- ARTICULO 3457 : Si hay coherederos ausentes con presunción de fallecimiento, la acción de partición, corresponde a los parientes, a quienes se ha dado la posesió...
- ARTICULO 3458 : Los herederos bajo condición, no pueden pedir la partición de la herencia hasta que la condición se cumpla; pero pueden pedirla los otros coherede...
- ARTICULO 3459 : Si antes de hacerse la partición, muere uno de los coherederos, dejando varios herederos, bastará que uno de éstos pida la partición: pero si tod...
- ARTICULO 3460 : * La acción de partición de herencia es imprescriptible, mientras que de hecho continúe la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuan...
- ARTICULO 3461 : * Cuando la posesión de que habla el artículo anterior, ha sido sólo de una parte alícuota de la herencia, o de objetos individuales, la acci...
- ARTICULO 3462 : * Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen conveniente...
- ARTICULO 3463 : Si algunos herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que...
- ARTICULO 3464 : La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, de...
- ARTICULO 3465 : Las particiones deben ser judiciales:
1° Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea in... - ARTICULO 3466 : La tasación de los bienes hereditarios en las particiones judiciales, se hará por peritos nombrados por las partes. El juez puede ordenar una retas...
- ARTICULO 3467 : * Derogado por ley 17.711.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Cada uno de los herederos tiene el derecho de licitar alg... - ARTICULO 3468 : La partición de la herencia se hará por peritos nombrados por las partes.
Nota:3468. Cód. francés, art. 824.
- ARTICULO 3469 : El partidor debe formar la masa de los bienes hereditarios, reuniendo las cosas existentes, los créditos, tanto de extraños como de los mismos here...
- ARTICULO 3470 : En el caso de división de una misma sucesión entre herederos extranjeros y argentinos, o extranjeros domiciliados en el Estado, estos últimos toma...
- ARTICULO 3471 : Las deudas a favor de la sucesión, pueden adjudicarse a cada uno de los herederos, entregándoles los títulos de los créditos.
- ARTICULO 3472 : Los títulos de adquisición serán entregados al coheredero adjudicatario de los objetos a que se refieran. Cuando en un mismo título estén co...
- ARTICULO 3473 : Los títulos o cosas comunes a toda la herencia, deben quedar depositados en poder del heredero o herederos que los interesados elijan. Si no convi...
- ARTICULO 3474 : * En la partición, sea judicial o extrajudicial, deben separarse los bienes suficientes para el pago de las deudas y cargas de la sucesión.
... - ARTICULO 3475 : Los acreedores de la herencia, reconocidos como tales, pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus porciones hereditarias, ni a los legatar...
- ARTICULO 3475 bis:- * Existiendo posibilidad de dividir y adjudicar los bienes en especie, no se podrá exigir por los coherederos la venta de ellos.La división de bie...
- ARTICULO 3476 : * Toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la sucesión legítima del donante, sólo importa una anticipación de su porc...
- ARTICULO 3477 : Los ascendientes y descendientes, sean unos y otros legítimos o naturales*, que hubiesen aceptado la herencia con beneficio de inventario o sin é...
- ARTICULO 3478 : La colación es debida por el coheredero a su coheredero: no es debida ni a los legatarios, ni a los acreedores de la sucesión.
Nota:3478... - ARTICULO 3479 : Las otras liberalidades enumeradas en el art. 1791, que el difunto hubiese hecho en vida a los que tengan una parte legítima en la sucesión, no e...
- ARTICULO 3480 : No están sujetos a ser colacionados los gastos de alimentos, curación, por extraordinarios que sean, y educación; los que los padres hagan en dar ...
- ARTICULO 3481 : Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes, lo donado a un hijo por aquéllos; ni el esposo o la esposa, lo donad...
- ARTICULO 3482 : Cuando los nietos sucedan al abuelo en representación del padre, concurriendo con sus tíos y primos, deben traer a colación todo lo que debía...
- ARTICULO 3483 : Todo heredero legítimo puede demandar la colación del heredero que debiese hacerla. Pueden también demandarla los acreedores hereditarios y lega...
- ARTICULO 3484 : La dispensa de la colación sólo puede ser acordada por el testamento del donante, y en los límites de su porción disponible.
Nota:34... - ARTICULO 3485 : Los créditos divisibles que hacen parte del activo hereditario, se dividen entre los herederos en proporción de la parte por la cual uno de ellos e...
- ARTICULO 3486 : Desde la muerte del autor de la sucesión, cada heredero está autorizado para exigir hasta la concurrencia de su parte hereditaria, el pago de los c...
- ARTICULO 3487 : Todo heredero puede ceder su parte en cada uno de los créditos de la herencia.
- ARTICULO 3488 : El deudor de un crédito hereditario se libra en parte de su deuda personal, cuando paga a uno de los herederos la parte que éste tiene en ese créd...
- ARTICULO 3489 : Los acreedores personales de uno de los herederos pueden embargar su parte en cada uno de los créditos hereditarios, y pedir que los deudores de eso...
- ARTICULO 3490 : Si los acreedores no hubieren sido pagados, por cualquier causa que sea, antes de la entrega a los herederos de sus partes hereditarias, las deudas d...
- ARTICULO 3491 : Cada uno de los herederos puede librarse de toda obligación pagando su parte en la deuda.
- ARTICULO 3492 : Si muchos sucesores universales son condenados conjuntamente en esta calidad, cada uno de ellos será solamente considerado como condenado en proporc...
- ARTICULO 3493 : La interpelación hecha por los acreedores de la sucesión a uno de los herederos por el pago de la deuda, no interrumpe la prescripción respecto a ...
- ARTICULO 3494 : La deuda que uno de los herederos tuviere a favor de la sucesión, lo mismo que los créditos que tuviere contra ella, no se extinguen por confusión...
- ARTICULO 3495 : La insolvencia de uno o de muchos de los herederos no grava a los otros, y los solventes no pueden ser perseguidos por la insolvencia de sus coherede...
- ARTICULO 3496 : Si uno de los herederos muere, la porción de la deuda que le era personal en la división de la herencia, se divide y se fracciona como todas las ot...
- ARTICULO 3497 : Si uno de los herederos ha sido cargado con el deber de pagar la deuda por el título constitutivo de ella, o por un título posterior, el acreed...
- ARTICULO 3498 : Cada heredero está obligado respecto de los acreedores de la herencia, por la deuda con que ella está gravada, en proporción de su parte hereditar...
- ARTICULO 3499 : Los legatarios de una parte determinada de la sucesión están obligados al pago de las deudas en proporción a lo que recibieren. Los acreedores pue...
- ARTICULO 3500 : Los herederos, para sustraerse a las consecuencias de la insolvencia de los legatarios, pueden exigir de ellos el pago inmediato de la parte con que ...
- ARTICULO 3501 : Los legatarios de objetos particulares o de sumas determinadas de dinero, sólo son responsables de las deudas de la herencia, cuando los bienes de ...
- ARTICULO 3502 : El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero.
Nota:... - ARTICULO 3503 : Se juzga que cada heredero ha sucedido sólo e inmediatamente en los objetos hereditarios que le han correspondido en la partición, y que no ha teni...
- ARTICULO 3504 : Si uno de los herederos ha constituido antes de la partición un derecho de hipoteca sobre un inmueble de la sucesión, y ese inmueble es dado por la...
- ARTICULO 3505 : Los coherederos son garantes, los unos hacia los otros, de toda evicción de los objetos que les han correspondido por la partición, y de toda turba...
- ARTICULO 3506 : La garantía de los coherederos es por el valor que tenía la cosa al tiempo de la evicción. Si a los coherederos no les conviniese satisfacer e...
- ARTICULO 3507 : Es aplicable a la garantía de los coherederos por la evicción, lo dispuesto en los arts. 2140 a 2144, salvo las disposiciones especiales de este ...
- ARTICULO 3508 : La obligación recíproca de los coherederos por la evicción, es en proporción de su haber hereditario, comprendida la parte del que ha sufrido e...
- ARTICULO 3509 : Los coherederos están igualmente obligados a garantizarse, no sólo la existencia, en el día de la partición, de los créditos hereditarios que ...
- ARTICULO 3510 : Los herederos se deben garantía de los defectos ocultos de los objetos que les han correspondido, siempre que por ellos disminuyan éstos una cuar...
- ARTICULO 3511 : La obligación de la garantía cesa sólo cuando ha sido expresamente renunciada en el acto de la partición, y respecto a un caso determinado de e...
- ARTICULO 3512 : Aunque el heredero hubiese conocido al tiempo de la partición el peligro de la evicción del objeto recibido por él, tiene derecho a exigir la gara...
- ARTICULO 3513 : La acción de garantía se prescribe por el término de diez años, contados desde el día en que la evicción ha tenido lugar.
CAPITULO VI
De la... - ARTICULO 3514 : El padre y madre y los otros ascendientes, pueden hacer, por donación entre vivos o por testamento, la partición anticipada de sus propios bienes e...
- ARTICULO 3515 : * Los ascendientes que nombren tutores a sus descendientes menores, pueden autorizarlos para que hagan los inventarios, tasaciones y particiones de s...
- ARTICULO 3516 : La partición por donación sólo podrá hacerse por entrega absoluta de los bienes que se dividen, transmitiéndose irrevocablemente la propiedad de...
- ARTICULO 3517 : La partición por donación entre vivos no puede ser hecha bajo condiciones que dependan de la sola voluntad del disponente, ni con el cargo de pagar...
- ARTICULO 3518 : La partición por donación no puede tener por objeto sino los bienes presentes. Los que el ascendiente adquiera después, y los que no hubiesen entr...
- ARTICULO 3519 : Cuando el ascendiente efectúa la partición por donación entre vivos, entregando a los descendientes todos los bienes presentes, los descendientes ...
- ARTICULO 3520 : La responsabilidad de los descendientes por las deudas del ascendiente, no tiene lugar cuando los acreedores encuentran en poder del ascendiente, bie...
- ARTICULO 3521 : La partición por donación entre vivos puede ser revocada por acción de los acreedores del ascendiente, con las solas condiciones requeridas para r...
- ARTICULO 3522 : La partición por donación es irrevocable por el ascendiente; pero puede revocarse por inejecución de las cargas y condiciones impuestas, o por cau...
- ARTICULO 3523 : La partición por donación debe hacerse en las formas prescriptas para las demás donaciones de esa clase.
- ARTICULO 3524 : Sea la partición por donación entre vivos, o por testamento, el ascendiente puede dar a uno o a algunos de sus hijos, la parte de los bienes de que...
- ARTICULO 3525 : * La partición, sea por donación entre vivos, sea por testamento, sólo puede tener lugar entre los hijos y descendientes legítimos y naturales,...
- ARTICULO 3526 : La partición por el ascendiente entre sus descendientes, no puede tener lugar cuando existe o continúa de hecho la sociedad conyugal con el cónyug...
- ARTICULO 3527 : * No habiendo manifiestamente gananciales en el matrimonio, la partición por testamento debe comprender no sólo a los hijos legítimos y naturale...
- ARTICULO 3528 : * Si la partición no es hecha entre todos los hijos legítimos y naturales, que existan al tiempo de la muerte del ascendiente, y los descendiente...
- ARTICULO 3529 : El hijo nacido de otro matrimonio del ascendiente, posterior a la partición, y el hijo póstumo, anulan la partición. La exclusión de un hijo exis...
- ARTICULO 3530 : Para hacer la partición, sea por donación o por testamento, el ascendiente debe colacionar a la masa de sus bienes, las donaciones que hubiese hech...
- ARTICULO 3531 : La partición hecha por testamento está subordinada a la muerte del ascendiente, el cual durante su vida puede revocarla. La enajenación que él hi...
- ARTICULO 3532 : La partición por testamento hace cargar a los herederos con todas las obligaciones del testador.
Nota:3532. AUBRY y RAU, § 733.
- ARTICULO 3533 : La partición por testamento tiene los mismos efectos que las particiones ordinarias. Los herederos están sometidos, los unos hacia los otros, a las...
- ARTICULO 3534 : La extensión de esta garantía debe referirse a la época de la muerte del ascendiente. Si éste, después de la partición por testamento, hubies...
- ARTICULO 3535 : Los hijos y descendientes entre los cuales se ha hecho una partición por donación entre vivos, y sus herederos o sucesores, están autorizados para...
- ARTICULO 3536 : La partición por donación o testamento, puede ser rescindida cuando no salva la legítima de alguno de los herederos. La acción de rescisión s...
- ARTICULO 3537 : Los herederos pueden pedir la reducción de la porción asignada a uno de los partícipes, cuando resulte que éste hubiese recibido un excedente d...
- ARTICULO 3538 : La confirmación expresa o tácita de la partición por el descendiente, al cual no se le hubiese llenado su legítima no importa una renuncia de l...
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