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ARTICULO 3137 .- * El registro debe hacerse dentro del término establecido en la ley nacional de registros de la propiedad **.
Nota de Actualización:* Según ley 20.089. Texto del Código Civil: El registro debe hacerse en los seis días siguientes al otorgamiento de la escritura hipotecaria, para que la hipoteca tenga efecto contra terceros. Si el oficio de hipotecas estuviere más de dos leguas distante de la escribanía en que se hubiese otorgado la escritura pública hipotecaria, habrá para la toma de razón un día más por cada dos leguas.** Ver ley 17.801.
Ver articulos: [ Art. 3134 ] [ Art. 3135 ] [ Art. 3136 ] 3137 [ Art. 3138 ] [ Art. 3139 ] [ Art. 3140 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3137 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO II
- De la forma de las hipotecas y su registro
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También puedes ver: Art.3137 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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