ARTICULO 3032 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3032 .- Si el inmueble dominante pasare a ser de dos o más dominantes por separado, y la servidumbre aprovechare sólo a una parte del predio, el derecho de ejercerla corresponderá exclusivamente al que fuese poseedor de esa parte, sin que los poseedores de la otras partes tengan en adelante ningún derecho.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3032 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - De las servidumbres
    >>
    CAPITULO II
    - De los derechos del propietario del predio dominante
    >


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    También puedes ver: Art.3032 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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