ARTICULO 3028 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3028 .- Si la heredad dominante pasa de un propietario único a muchos propietarios en común o separados, cada uno de éstos tiene derecho a ejercer la servidumbre, sea divisible o indivisible, con el cargo de usar de ella de manera que no agrave la condición del fundo sirviente. Así­, si se trata del derecho de paso, todos los copropietarios estarán obligados a ejercer su derecho por el mismo lugar. Recí­procamente, la división del fundo sirviente, no modificará los derechos y deberes de los dos inmuebles.


    Nota:3028. Cód. francés, art. 700. L. 23, tí­t. 3, lib. 8, Dig.; y véase el comentario de MARCADE, sobre el mismo artí­culo.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - De las servidumbres
    >>
    CAPITULO II
    - De los derechos del propietario del predio dominante
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    También puedes ver: Art.3028 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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