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ARTICULO 3200 .- Los tribunales deben ordenar la cancelación de las hipotecas, cuando la toma de razón no se ha fundado en instrumento suficiente para constituir hipoteca, o cuando la hipoteca ha dejado de existir por cualquier causa legal, o cuando el crédito fuere pagado.
Ver articulos: [ Art. 3197 ] [ Art. 3198 ] [ Art. 3199 ] 3200 [ Art. 3201 ] [ Art. 3202 ] [ Art. 3203 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3200 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO VIII
- De la cancelación de las hipotecas
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También puedes ver: Art.3200 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion