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ARTICULO 3052 .- La servidumbre no cesa cuando la imposibilidad de ejercerla provenga de cambios hechos por el propietario de la heredad dominante, o por el propietario de la heredad sirviente, o por un tercero, traspasando los límites de su derecho.
Nota:3052. PARDESSUS, t. 2, núm. 294. DEMOLOMBE, t. 12, núm. 974. Estos autores no hacen entrar en el caso del artículo, la hipótesis de que el ejercicio de la servidumbre hubiese venido a ser imposible por cambios hechos por el propietario de la heredad dominante. Este punto de vista no es exacto. El propietario del fundo dominante es dueño de hacer desaparecer de un momento a otro el obstáculo que se opone al ejercicio de la servidumbre.
Ver articulos: [ Art. 3049 ] [ Art. 3050 ] [ Art. 3051 ] 3052 [ Art. 3053 ] [ Art. 3054 ] [ Art. 3055 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3052 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO IV
- De la extinción de las servidumbres
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También puedes ver: Art.3052 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion