ARTICULO 2978 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2978 .- * Se establecen también por disposición de última voluntad y por el destino del padre de familia. Se llama destino del padre de familia la disposición que el propietario de dos o más heredades ha hecho para su uso respectivo.


    Nota:2978. El Cód. francés prohibió la adquisición de las servidumbres por la posesión de diez y veinte años. Aunque en otros códigos este modo de adquisición se encuentra establecido, seguimos en esta parte al Cód. de Napoleón. Creemos que con razón el legislador no debe aplicar los principios de la prescripción de las propiedades a las servidumbres. La prescripción de la propiedad supone de parte de aquel a cuyo beneficio corre, la posesión exclusiva del inmueble y por consiguiente, la privación de todo goce de parte de aquel en cuyo detrimento debe cumplirse. En tales circunstancias, el silencio guardado por este último durante diez años puede ser considerado, o como una renuncia de un derecho preexistente, o como un reconocimiento del derecho de otro. Mas otra cosa sucede en las servidumbres que comúnmente se ejercen a favor de las relaciones que crea la vecindad, sin que resulte perjuicio real para el propietario de la heredad sirviente, y sin que éste haya tenido siempre y necesariamente un interés serio en oponerse a su ejercicio. Sobre la materia, TOULLIER, t. 3, núm. 630. PARDESSUS, número 268, MARCADE, sobre el art. 690, núm. 2. DEMOLOMBE, t. 12, núm. 781. AUBRY y RAU, § 251, nota 1.



    Nota de Actualización:* Ver la constitución por destino de padre de familia los arts. 2994 y 2995

    Ver articulos: [ Art. 2975 ] [ Art. 2976 ] [ Art. 2977 ] 2978 [ Art. 2979 ] [ Art. 2980 ] [ Art. 2981 ]
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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - De las servidumbres
    >>
    CAPITULO I
    - Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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    También puedes ver: Art.2978 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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