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ARTICULO 2976 .- Las servidumbres son visibles o aparentes, o no aparentes. Las aparentes son aquellas que se anuncian por signos exteriores, como una puerta, una ventana. Las no aparentes son las que no se manifiestan por ningún signo, como la prohibición de elevar un edificio a una altura determinada.
Nota:2976. L. 16, tít. 31, Part. 3ª. Los escritores de Derecho, las leyes romanas y otros códigos, hacen otra división de las servidumbres, en urbanas y rústicas, y en afirmativas o negativas, pero tales divisiones no presentan utilidad alguna, ni para la legislación ni para la doctrina.
CAPITULO I
Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
Ver articulos: [ Art. 2973 ] [ Art. 2974 ] [ Art. 2975 ] 2976 [ Art. 2977 ] [ Art. 2978 ] [ Art. 2979 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2976 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
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También puedes ver: Art.2976 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
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