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ARTICULO 2913 .- Tampoco puede cortar los árboles grandes de un fundo, aunque no produzcan fruto alguno.
Nota:2913. "Sed si grandes arbores essent", dice la ley romana, "non potest eas cedere", L. 11, Dig. "De usufruct.".
Ver articulos: [ Art. 2910 ] [ Art. 2911 ] [ Art. 2912 ] 2913 [ Art. 2914 ] [ Art. 2915 ] [ Art. 2916 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2913 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO V
- De las obligaciones y derechos del nudo propietario
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También puedes ver: Art.2913 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual