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ARTICULO 2915 .- Cuando el usufructo es constituido por título oneroso, el nudo propietario debe garantir al usufructuario el goce pacífico de su derecho. Esta garantía es de la misma clase que la que debe el vendedor al comprador. Si el usufructo fuese a título gratuito y de cosas fungibles, el usufructuario no tiene acción alguna contra el nudo propietario.
Nota:2915. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 618, AUBRY y RAU, § 231 al fin.
Ver articulos: [ Art. 2912 ] [ Art. 2913 ] [ Art. 2914 ] 2915 [ Art. 2916 ] [ Art. 2917 ] [ Art. 2918 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2915 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO V
- De las obligaciones y derechos del nudo propietario
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También puedes ver: Art.2915 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion