ARTICULO 2916 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2916 .- El nudo propietario conserva el ejercicio de todos los derechos de propiedad compatible con sus obligaciones. Puede vender el objeto sometido al usufructo, donarlo, gravarlo con hipotecas o servidumbres que tengan efecto después de terminado el usufructo y ejercer todas las acciones que pertenezcan al propietario en su calidad de tal.


    Nota:2916. DURANTON, t. 4, núm. 641. DEMOLOMBE, t. 10, núms. 658 bis y 659.

    Ver articulos: [ Art. 2913 ] [ Art. 2914 ] [ Art. 2915 ] 2916 [ Art. 2917 ] [ Art. 2918 ] [ Art. 2919 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2916 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO V
    - De las obligaciones y derechos del nudo propietario
    >


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    También puedes ver: Art.2916 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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