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ARTICULO 2887 .- El propietario puede obligar al usufructuario durante el usufructo a hacer las reparaciones que están a su cargo, sin esperar que el usufructo concluya.
Nota:2887. L. 7; §§ 2 y 3, y L. 64, Dig. "De usufruct". DEMOLOMBE, t. 10, núm. 573.
Ver articulos: [ Art. 2884 ] [ Art. 2885 ] [ Art. 2886 ] 2887 [ Art. 2888 ] [ Art. 2889 ] [ Art. 2890 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2887 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del usufructuario
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También puedes ver: Art.2887 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual