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ARTICULO 2881 .- El usufructuario debe hacer ejecutar a su costa las reparaciones necesarias para la conservación de la cosa. Aun está obligado a las reparaciones extraordinarias, cuando se hacen necesarias por la falta de reparaciones de conservación, desde que se recibió de las cosas pertenecientes al usufructo, o cuando ellas son causadas por su culpa.
Nota:2881. L. 22, tít. 31, Part. 3ª. Sobre diversas clases de reparaciones a cargo del usufructuario, véase ZACHARIAE, § 309, y las notas desde la 6. DEMOLOMBE, t. 10 desde el núm. 550.
Ver articulos: [ Art. 2878 ] [ Art. 2879 ] [ Art. 2880 ] 2881 [ Art. 2882 ] [ Art. 2883 ] [ Art. 2884 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2881 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del usufructuario
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También puedes ver: Art.2881 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion