- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2741 .- El vecino que ha adquirido la medianería no puede prevalerse de los derechos que ella confiere para embarazar las servidumbres con que su heredad se encuentre gravada.
Ver articulos: [ Art. 2738 ] [ Art. 2739 ] [ Art. 2740 ] 2741 [ Art. 2742 ] [ Art. 2743 ] [ Art. 2744 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2741 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2741 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela