ARTICULO 2699 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2699 .- * Siendo imposible por la calidad de la cosa común o por la oposición de alguno de los condóminos, el uso o goce de la cosa común o la posesión común, resolverán todos, si la cosa debe ser puesta en administración, o alquilada o arrendada.



    Nota de Actualización:* Ver art. 2680.

    Ver articulos: [ Art. 2696 ] [ Art. 2697 ] [ Art. 2698 ] 2699 [ Art. 2700 ] [ Art. 2701 ] [ Art. 2702 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2699 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Del condominio
    >>
    CAPITULO I
    - De la administración de la cosa común
    >


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    También puedes ver: Art.2699 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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