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ARTICULO 2434 .- Cesa también la buena fe del poseedor para los efectos del artículo anterior cuando tuvo conocimiento del vicio de su posesión.
Nota:2434. DEMANTE, núm. 385 bis, § 7. PROUDHON, "Dominio Privado", núm. 461.
Ver articulos: [ Art. 2431 ] [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ] 2434 [ Art. 2435 ] [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2434 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
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También puedes ver: Art.2434 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion