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ARTICULO 2437 .- Cuando el poseedor de mala fe ha dispuesto de objetos muebles sujetos a la restitución como accesorios del inmueble, está obligado a bonificar al propietario el valor íntegro, aunque él no hubiese obtenido sino un precio inferior.
Nota:2437. AUBRY y RAU, § 219, letra C.
Ver articulos: [ Art. 2434 ] [ Art. 2435 ] [ Art. 2436 ] 2437 [ Art. 2438 ] [ Art. 2439 ] [ Art. 2440 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2437 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
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También puedes ver: Art.2437 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion