ARTICULO 2437 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2437 .- Cuando el poseedor de mala fe ha dispuesto de objetos muebles sujetos a la restitución como accesorios del inmueble, está obligado a bonificar al propietario el valor í­ntegro, aunque él no hubiese obtenido sino un precio inferior.


    Nota:2437. AUBRY y RAU, § 219, letra C.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2437 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
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    También puedes ver: Art.2437 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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