ARTICULO 2349 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2349 .- El uso y goce de los lagos que no son navegables, pertenece a los propietarios ribereños.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2349 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2349 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 333 - Página 1634

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>
    CAPITULO UNICO
    - De las cosas consideradas con relación a las personas
    >


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    También puedes ver: Art.2349 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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