ARTICULO 2515 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2515 .- *El propietario tiene la facultad de ejecutar, respecto de la cosa, todos los actos jurí­dicos de que ella es legalmente susceptible, alquilarla o arrendarla, y enajenarla a tí­tulo oneroso o gratuito, y si es inmueble, gravarla con servidumbres o hipotecas. Puede abdicar su propiedad, abandonar la cosa simplemente, sin transmitirla a otra persona.



    Nota de Actualización:* Ver arts. 2454 y 2526.

    Ver articulos: [ Art. 2512 ] [ Art. 2513 ] [ Art. 2514 ] 2515 [ Art. 2516 ] [ Art. 2517 ] [ Art. 2518 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2515 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2515 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 293 - Página 638

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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    También puedes ver: Art.2515 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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