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ARTICULO 2515 .- *El propietario tiene la facultad de ejecutar, respecto de la cosa, todos los actos jurídicos de que ella es legalmente susceptible, alquilarla o arrendarla, y enajenarla a título oneroso o gratuito, y si es inmueble, gravarla con servidumbres o hipotecas. Puede abdicar su propiedad, abandonar la cosa simplemente, sin transmitirla a otra persona.
Nota de Actualización:* Ver arts. 2454 y 2526.
Ver articulos: [ Art. 2512 ] [ Art. 2513 ] [ Art. 2514 ] 2515 [ Art. 2516 ] [ Art. 2517 ] [ Art. 2518 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2515 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2515 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 293 - Página 638
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
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También puedes ver: Art.2515 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion