ARTICULO 2360 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2360 .- En la posesión de las corporaciones y sociedades será la posesión de mala fe, cuando la mayorí­a de sus miembros sabí­a la ilegitimidad de ella. Si el número de los miembros de buena fe fuere igual al número de los miembros de mala fe, la posesión es de mala fe. Los miembros de mala fe deben indemnizar a los de buena fe de la privación de la posesión.

    Ver articulos: [ Art. 2357 ] [ Art. 2358 ] [ Art. 2359 ] 2360 [ Art. 2361 ] [ Art. 2362 ] [ Art. 2363 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2360 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2360 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2357 ] [ Art. 2358 ] [ Art. 2359 ] 2360 [ Art. 2361 ] [ Art. 2362 ] [ Art. 2363 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...