ARTICULO 1540 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1540 .- No basta para que el locador deba pagar las mejoras o gastos hechos por el locatario, el haberle autorizado para hacerlos, si a más de esto no constase expresamente que se obligó a pagarlos, salvo los casos del artí­culo anterior, núms. 4º, 5º y 6º.

    Esta disposición comprende el premio pagado por el locatario como seguro de la cosa arrendada, si no constase expresamente que se obligó a asegurarla por cuenta del locador.

    Ver articulos: [ Art. 1537 ] [ Art. 1538 ] [ Art. 1539 ] 1540 [ Art. 1541 ] [ Art. 1542 ] [ Art. 1543 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1540 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1540 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 306 - Página 2081
    - Fallos: Tomo 306 - Página 2085
    - Fallos: Tomo 306 - Página 2297

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la locación
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones del locador
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1540 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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