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ARTICULO 1322 .- Vencidos los plazos designados, el marido o sus herederos que no restituyesen los bienes dotales, quedarán constituidos en mora para todos los efectos legales.
TITULO III
Del contrato de compra y venta *
Nota de Actualización:* Respecto del contrato de compraventa internacional de mercaderías, ver ley 22.765.
Ver articulos: [ Art. 1319 ] [ Art. 1320 ] [ Art. 1321 ] 1322 [ Art. 1323 ] [ Art. 1324 ] [ Art. 1325 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1322 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO VIII
- De la restitución de los bienes dotales
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1322 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion