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ARTICULO 1294 .- * Uno de los cónyuges puede pedir la separación de bienes cuando el concurso o la mala administración del otro le acarree peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales, y cuando mediare abandono de hecho de la convivencia matrimonial por parte del otro cónyuge.
Nota:1294. LL. 1, t. 9, Part. 3ª, y 29, tít. 11, Part. 4ª, L. 24, tít. 3, lib. 24, Dig. Novela 97, cap. 6, Cód. francés, art. 1443; de Luisiana, 2399; holandés, 241.
Nota de Actualización:* Texto según ley 23.515. Texto del Código Civil: El derecho para pedir la separación de los bienes, sólo compete a la mujer, cuando la mala administración del marido le traiga peligro de perder sus bienes propios, o cuando hubiese hecho concurso de acreedores.
Ver articulos: [ Art. 1291 ] [ Art. 1292 ] [ Art. 1293 ] 1294 [ Art. 1295 ] [ Art. 1296 ] [ Art. 1297 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1294 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO VII
- De la disolución de la sociedad
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1294 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion