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ARTICULO 1292 .- * Derogado por ley 23.515, art. 3º.
Nota:1292. ZACHARIAE, § 649.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Durante la unión de marido y mujer, sólo ésta y no el marido, tendrá el derecho para pedir la separación de los bienes de uno y otro y de los adquiridos hasta entonces.
Ver articulos: [ Art. 1289 ] [ Art. 1290 ] [ Art. 1291 ] 1292 [ Art. 1293 ] [ Art. 1294 ] [ Art. 1295 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1292 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO VII
- De la disolución de la sociedad
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1292 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion