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ARTICULO 1260 .- La mujer puede probar el crédito que tenga contra los bienes del marido o de la sociedad conyugal, por todos los medios que pueden hacerlo los terceros acreedores personales, con excepción de la confesión del marido, cuando concurran otros acreedores.
CAPITULO IV
Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad
Ver articulos: [ Art. 1257 ] [ Art. 1258 ] [ Art. 1259 ] 1260 [ Art. 1261 ] [ Art. 1262 ] [ Art. 1263 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1260 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO III
- Del dote de la mujer
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1260 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion