El ARTICULO 1150 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 975 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina
Buscar al revés el art.: 1150
Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1150 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 298 - Página 233
- Fallos: Tomo 270 - Página 153
- Fallos: Tomo 330 - Página 4355
Compartir
Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
ARTICULO 1150 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-1150
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos