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ARTICULO 1517 .- Es caso fortuito, a cargo del locador, el deterioro de la cosa causado por hechos de terceros, aunque sea por motivos de enemistad o de odio al locatario.
Nota:1517. En contra: L. 7, tít. 8, Part. 5ª. Vers. "Eso mismo".
Ver articulos: [ Art. 1514 ] [ Art. 1515 ] [ Art. 1516 ] 1517 [ Art. 1518 ] [ Art. 1519 ] [ Art. 1520 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1517 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del locador
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1517 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion