ARTICULO 796 Opciones del deudor del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 796.-Opciones del deudor. El deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se reservó expresamente este derecho.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Por otra vez hay coincidencia entre los arts. 658 del Cód. Civil y el nuevo Código en comentario. Se trata de la obligación del deudor ante el incumplimiento y la posibilidad de sustituir la prestación principal por la pena.

    Fuentes: Art. 658 del Cód. Civil.



    II. Comentario

    1. Obligación del deudor Por una razón estrictamente jurí­dica el deudor, aunque se haya pactado una cláusula penal compensatoria accesoria, está obligado a cumplir la prestación principal; y e n principio no puede pretender sustituir dicho cumplimiento con lo accesorio (1) .

    Es ello lo que dispone el art. 796 en consonancia con la disposición citada del Código Civil.

    2. Posibilidad de sustitución Como cuestión excepcional, y fundada en el principio de autonomí­a de la voluntad, ante el pacto " expreso " el deudor puede tener la facultad de optar y pagar con el objeto de la cláusula penal (2) .

    Notas 1. Lafaille, Trat. de las oblig. , cit., t. I, p. 221, nro. 239. Llambí­as, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 397.

    Busso, Cód. civ. anot,., cit., t. IV, p. 492.

    2. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. I, p. 454, nro. 346. Salvat - Galli, Trat.

    Oblig. en gral., cit., t. I, p. 244, nro. 226. Colmo, De las oblig. , cit., p. 133, nro. 166. Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 259.

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