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ARTICULO 795.-Obligaciones de no hacer. En las obligaciones de no hacer el deudor incurre en la pena desde el momento que ejecuta el acto del cual se obligó a abstenerse.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Existe una coincidencia entre la norma proyectada y el art. 657 del Cód. Civil.
Si bien la redacción revela alguna diferencia en lo sustancial son iguales.
Se trata del incumplimiento de la obligación de " no hacer " que genera el nacimiento de la reparación mediante la cláusula penal.
Fuentes: El art. 657 del Cód. Civil.
II. Comentario
1. Obligación de no hacer: incumplimiento Si bien hubo en algún momento cierta dubitación, hoy no genera controversia afirmar que en la obligación de no hacer no puede haber morosidad o retardo, ya que su infracción genera inexorablemente el incumplimiento(1) .
De allí que, si se hubiere pactado una cláusula penal para sustituir los daños, su aplicación se automatiza ante el hacer prohibido. Por ello me genera algún interrogante la necesidad de una norma específica para contemplar este supuesto.
De todos modos el artículo en comentario confirma mi aserción en cuanto a la imposibilidad de " mora debitoris " , para este tipo de obligaciones.
Notas 1. Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 258. Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral., cit., t. I, p.
241, nro. 223. Busso,Cód. Civ. anot., cit., t. IV, p. 480. Trigo Represas , "Coment. al art. 657", en Trigo Represas - Compagnucci de Caso,Cód. Civ. Coment. Oblig ., cit., t. II, p. 35. Saen, Viola , La claúsula penal , cit,. p. 65.
Ver articulos: [ Art. 792 ] [ Art. 793 ] [ Art. 794 ] 795 [ Art. 796 ] [ Art. 797 ] [ Art. 798 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 795 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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- DERECHOS PERSONALES
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- Obligaciones en general
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- Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
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