ARTICULO 506 Prueba de la propiedad del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 506.-Prueba de la propiedad. Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades.

    Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El art. 1305 sostení­a que para salvar su responsabilidad futura, podí­a el marido exigir que se hiciera inventario judicial de los bienes de la mujer que entrasen en una nueva administración o bien determinar la existencia de los bienes por escritura pública firmada por él y la mujer.

    Sus fuentes son los arts. 498 del Proyecto de 1998 y 557 del Proyecto de 1993.



    II. COMENTARIO

    Se recepta el criterio de amplitud de la prueba para demostrar la propiedad exclusiva de los bienes, y para el caso que no se lograra probar acabadamente a quién pertenecen, se presumirá que les corresponden a ambos cónyuges por mitades.

    En tal caso, y demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez podrá negarla si ello afecta el interés familiar.

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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 3
    - Régimen de separación de bienes
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    También puedes ver: Art.506 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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