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ARTICULO 507.-Cese del régimen. Cesa la separación de bienes por la disolución del matrimonio y por la modificación del régimen convenido entre los cónyuges.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El art. 1304 del Código anterior indicaba que aquélla podía cesar por voluntad de los cónyuges, si lo hicieren por escritura pública, o si el juez lo decretase a pedimento de ambos. De todas formas se trataba del caso de reconciliación que no tiene relación directa con el artículo.
Sus fuentes son los arts. 499 del Proyecto de 1998 y 558 del Proyecto de 1993.
II. COMENTARIO
Disuelto el matrimonio cesa también el régimen de separación de bienes, de pleno derecho, ya que los regímenes matrimoniales forman el estatuto que regula el interés pecuniario de los esposos entre sí y en sus relaciones con terceros.
La otra causal de cesación, es la modificación del régimen convenido en los términos de lo que autoriza el art. 449 del Cód Civ. y Com., se permite en forma anual y mediante escritura pública.
Ver articulos: [ Art. 505 ] [ Art. 506 ] 507 [ Art. 508 ] [ Art. 504 ] [ Art. 509 ] [ Art. 510 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 507 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
>>
CAPITULO 3
- Régimen de separación de bienes
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También puedes ver: Art.507 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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