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ARTICULO 472.-Ausencia de prueba. Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El artículo no reconoce antecedentes en el Código de Vélez.
II. COMENTARIO
Se establece una regla de prueba cuando los esposos adquieran en forma conjunta sin determinar el porcentaje que cada uno de ellos adquiere, se trata de una presunción que admite prueba en contrario.
Se aplican los principios reseñados en el artículo anterior para la gestión del bien o bienes así adquiridos.
Ver articulos: [ Art. 469 ] [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] 472 [ Art. 473 ] [ Art. 474 ] [ Art. 475 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 472 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
>>
CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
>
SECCION 4ª
- Gestión de los bienes en la comunidad
>>
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También puedes ver: Art.472 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual