ARTICULO 473 Fraude del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 473.-Fraude. Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los lí­mites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El art. 1298 del Código de Vélez regulaba la acción de fraude entre cónyuges, la norma, sin embargo, tení­a un alcance bien diferente a la que comentamos.

    En ella se remití­a a lo dispuesto al fraude a los acreedores. Aquí­ se regula un régimen diferente.



    II. COMENTARIO

    Se incorpora este artí­culo en la sección dedicada a la gestión de los bienes gananciales, claro está que la posibilidad de fraude existiendo asentimiento conyugal para actos de trascendencia patrimonial achica el margen operativo de la norma en cuestión.

    Como adelantáramos se elimina la remisión que realizaba Vélez al fraude pauliano, ya que era coincidente la doctrina al considerar que esas normas no resultaban aplicables al fraude entre cónyuges. Así­ se adopta una fórmula más amplia que permite considerar fraudulento cualesquiera acto de uno de los cónyuges en la gestión de los bienes que permita evadir el régimen de la ganancialidad.

    Ver articulos: [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ] 473 [ Art. 474 ] [ Art. 475 ] [ Art. 476 ]
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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 4ª
    - Gestión de los bienes en la comunidad
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    También puedes ver: Art.473 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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