ARTICULO 413 Forma y requisitos de la oposición del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 413.-Forma y requisitos de la oposición. La oposición se presenta al oficial público del Registro que ha de celebrar el matrimonio verbalmente o por escrito con expresión de:

    a) nombre y apellido, edad, estado de familia, profesión y domicilio del oponente; b) ví­nculo que une al oponente con alguno de los futuros contrayentes; c) impedimento en que se funda la oposición; d) documentación que prueba la existencia del impedimento y sus referencias, si la tiene; si no la tiene, el lugar donde está, y cualquier otra información útil.

    Cuando la oposición se deduce en forma verbal, el oficial público debe levantar acta circunstanciada, que firma con el oponente o con quien firme a su ruego, si aquél no sabe o no puede firmar. Cuando se deduce por escrito, se debe transcribir en el libro de actas con las mismas formalidades.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El presente artí­culo encuentra su correlato con los arts. 179 y 181 del Código Civil sustituido. El primero de los señalados disponí­a que la oposición debí­a deducirse ante el oficial público que intervenga en la celebración del matrimonio; éste era el de domicilio de cualquiera de los contrayentes (conforme art. 186 del Código sustituido). Por su parte, y en cuanto a forma y requisitos se refiere, el art. 181 permití­a que se efectúe en forma escrita o verbal, lo que se mantiene en la actualidad, enumerando aquello que debe expresar.

    Si bien la redacción de los requisitos enunciados ha sufrido algunas modificaciones, en general, el contenido se ha mantenido a excepción del inciso cuarto del antiguo art. 181 que exigí­a que se expresara los motivos que tenga para creer que existe el impedimento que ha sido eliminado.



    II. COMENTARIO

    La ley dispone que la oposición se presenta al Oficial Público del Registro que ha de celebrar el matrimonio; pudiendo hacerlo verbalmente o por escrito y estableciendo aquello que debe expresar: 1) los datos filiatorios y personales del oponente; 2) su ví­nculo con alguno de los futuros contrayentes; 3) el impedimento en que se base la oposición y 4) la documentación que respalde su existencia.

    Ver articulos: [ Art. 410 ] [ Art. 411 ] [ Art. 412 ] 413 [ Art. 414 ] [ Art. 415 ] [ Art. 416 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 413 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 3
    - Oposición a la celebración del matrimonio
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    También puedes ver: Art.413 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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