ARTICULO 397 Oportunidad para invocarla del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 397.-Oportunidad para invocarla. La inoponibilidad puede hacerse valer en cualquier momento, sin perjuicio del derecho de la otra parte a oponer la prescripción o la caducidad.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Conforme se adelantó, el Código Civil sustituido no regulaba la inoponibilidad como especie de ineficacia. En consecuencia, tampoco preveí­a, en general, la oportunidad y forma de invocación. Sin embargo, el nuevo texto plasma la doctrina y jurisprudencia mayoritaria elaboradas en torno al instituto, la cual se mantiene vigente.

    Fuentes del art. 387: Proyecto de 1993 (PEN), art. 706; Proyecto de 1998, art.

    394.



    II. Comentario

    1. Oportunidad y forma de invocar la inoponibilidad La inoponibilidad puede hacerse valer en cualquier momento, sin perjuicio de la prescripción o la caducidad.

    El tercero interesado puede recurrir a la justicia para hacer cesar los efectos propios del acto que lo perjudica, sea por ví­a de acción o de excepción. La acción de inoponibilidad es prescriptible. Por ejemplo: el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude prescribe a los dos años contados desde que se conoció o pudo conocer el vicio del acto (arts. 2562 y 2563). La acción de inoponibilidad es renunciable. El acto inoponible puede sanearse y tornarse plenamente eficaz.

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 9
    - Ineficacia de los actos jurí­dicos
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    SECCION 6ª
    - Inoponibilidad
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