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ARTICULO 23.-Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
A la conocida como "capacidad de hecho" o "capacidad de obrar", el nuevo Código la denomina "capacidad de ejercicio" y su texto toma como antecedente el art.
19 del Proyecto de 1998.
II. COMENTARIO
1. Concepto La persona humana no sólo es titular de derechos, sino que también puede ejercerlos por sí misma. La capacidad de ejercicio, entonces, es la facultad que tiene para ejercer por sí esos derechos y deberes jurídicos de los cuales es titular.
2. Incapacidad de ejercicio La capacidad de ejercicio puede sufrir limitaciones: incapacidades de ejercicio.
Dichas incapacidades pueden estar expresamente previstas en el Código (art. 24) -a lo que agregamos: en otras leyes-, o bien surgir de una sentencia judicial (arts.
38 y 49).
Mientras el art. 24 enumera las personas incapaces de ejercicio, por su parte el art. 100 establece que ellas ejercen por medio de sus representantes -cuya enumeración surge del art. 101 los derechos que no pueden ejercer por sí.
A diferencia de lo que ocurre con las incapacidades de derecho, entre sus caracteres aquí encontramos que: se instituyen en razón de una ineptitud psíquica del sujeto para el pleno y libre ejercicio de sus derechos; se suplen por el representante, o con intervención de un asistente o un sistema de apoyos, subsanándose así el impedimento; persiguen un fin tuitivo de la persona sobre quien recae: es una medida de protección; dan lugar a una nulidad relativa del acto.
No obstante esa diferenciación, es dable destacar que las incapacidades de ejercicio también deben interpretarse en forma restrictiva, ya que en caso de duda se estará a favor de la capacidad. Asimismo, son susceptibles de gradación.
3. Capacidad de ejercicio y discernimiento Finalmente, no debe confundirse capacidad de ejercicio con discernimiento ya que, a diferencia de aquélla, éste es la cualidad o facultad del sujeto por la cual conoce y distingue lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo inconveniente.
III. JURISPRUDENCIA
Se ha explicitado que "el presupuesto de la capacidad de actuar es la capacidad de entender y de querer". Y en tanto de lo que se trata en definitiva es de imputar las consecuencias de los actos realizados, "la capacidad de obrar se conecta con la autorresponsabilidad" (CNCiv., sala D, 17/12/1985, ED, 119-656).
Ver articulos: [ Art. 20 ] [ Art. 21 ] [ Art. 22 ] 23 [ Art. 24 ] [ Art. 25 ] [ Art. 26 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 23 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
>
SECCION 1ª
- Principios generales
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También puedes ver: Art.23 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

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