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ARTICULO 2294.-Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:
a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad; b) la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él; c) la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso; d) el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero; e) la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito; f) la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita; g) la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil reemplazado contenía, diseminada en distinto artículos, una casuística de las situaciones o actos que llevaban implícita la aceptación de la herencia por parte del titular de la vocación.
La nueva técnica legislativa intentó agrupar éstos en un único artículo que diera cuenta de un modo más genérico de aquellas situaciones, agregando expresamente algunas situaciones antes alcanzadas por la interpretación doctrinario o jurisprudencial.
Pero no debe perderse de vista que también en esta oportunidad el legislador determinó por medio del art. 2296 las situaciones que no van a llevar implícita una aceptación. Ahora bien debemos advertir que todas ellas, interpretadas a contrario sensu , van a determinar también situaciones en las que podrá atribuirse condición de aceptante al heredero que las ejerza.
En función de lo expuesto, inevitablemente nos conduce a analizar en forma conjunta las disposiciones de los arts. 2294 y 2296.
Este último artículo dispone:
Ver articulos: [ Art. 2291 ] [ Art. 2292 ] [ Art. 2293 ] 2294 [ Art. 2295 ] [ Art. 2296 ] [ Art. 2297 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2294 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
>>
CAPITULO 2
- Aceptación de la herencia
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También puedes ver: Art.2294 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion