ARTICULO 2294 Actos que implican aceptación del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2294.-Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:

    a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad; b) la disposición a tí­tulo oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él; c) la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso; d) el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero; e) la cesión de los derechos hereditarios, sea a tí­tulo oneroso o gratuito; f) la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita; g) la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil reemplazado contení­a, diseminada en distinto artí­culos, una casuí­stica de las situaciones o actos que llevaban implí­cita la aceptación de la herencia por parte del titular de la vocación.

    La nueva técnica legislativa intentó agrupar éstos en un único artí­culo que diera cuenta de un modo más genérico de aquellas situaciones, agregando expresamente algunas situaciones antes alcanzadas por la interpretación doctrinario o jurisprudencial.

    Pero no debe perderse de vista que también en esta oportunidad el legislador determinó por medio del art. 2296 las situaciones que no van a llevar implí­cita una aceptación. Ahora bien debemos advertir que todas ellas, interpretadas a contrario sensu , van a determinar también situaciones en las que podrá atribuirse condición de aceptante al heredero que las ejerza.

    En función de lo expuesto, inevitablemente nos conduce a analizar en forma conjunta las disposiciones de los arts. 2294 y 2296.

    Este último artí­culo dispone:

    Ver articulos: [ Art. 2291 ] [ Art. 2292 ] [ Art. 2293 ] 2294 [ Art. 2295 ] [ Art. 2296 ] [ Art. 2297 ]
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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO II
    - Aceptación y renuncia de la herencia
    >>
    CAPITULO 2
    - Aceptación de la herencia
    >


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    También puedes ver: Art.2294 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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