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ARTICULO 2268.-Prueba y sentencia. Cada una de las partes debe aportar títulos y antecedentes a efectos de probar la extensión de los respectivos derechos, en tanto el juez debe ponderar los diversos elementos para dictar sentencia en la que establece una línea separativa. Si no es posible determinarla por los vestigios de límites antiguos, por los títulos ni por la posesión, el juez debe distribuir la zona confusa entre los colindantes según, fundadamente, lo considere adecuado.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Se suprime el procedimiento extrajudicial para el deslinde, consagrado en el art. 2753del Cód. Civil, que supone la celebración de un acuerdo bajo la forma de escritura pública entre los titulares de los fundos contiguos, el que debe ser homologado, a la postre, por la autoridad judicial, para su plena eficacia.
De aquí que perdure solamente el procedimiento judicial para lograr el mentado deslinde, al que se refiere el art. 2754 del cuerpo legal citado.
Se mantiene la directiva del art. 2755 del Cód. Civil, en torno a la potestad del magistrado, ante la ausencia de elementos probatorios o la insuficiencia de los aportados, de resolver la cuestión de acuerdo a lo que considere más conveniente en el caso.
La fuente es el art. 2223 del Proyecto de Código Civil de 1998.
II. COMENTARIO
El procedimiento judicial para el deslinde de los fundos contiguos está regulado por los Códigos de procedimientos vigentes en las distintas jurisdicciones de la República Argentina, lo que explica que el artículo en análisis se limite a dar premisas generales.
En efecto, se prescribe el deber de las partes de adjuntar a la causa los títulos y antecedentes que justifiquen sus derechos sobre cada uno de los fundos contiguos con los límites confusos, los que el juez debe ponderar junto con los demás elementos del proceso.
Son las leyes de procedimientos las que indican en estas lides cuál es el juez competente (el del lugar de situación de las heredades donde existe la confusión de límites), la naturaleza del procedimiento (ordinario o sumario) y la producción de la prueba.
En rigor, en estas causas judiciales se designará un perito agrimensor para que realice la mensura de los inmuebles en cuestión, valiéndose para ello no sólo de los títulos de propiedad, sino también de las constancias e informes que remitan las oficinas de catastro territorial.
Dicho profesional igualmente procederá a verificar in situ la existencia de mojones u otros vestigios que puedan servir para cumplir con la delimitación peticionada.
Una vez rendido el dictamen del experto, se dará traslado a las partes para que presten acuerdo con la tarea realizada.
De no existir objeciones, el juez aprobará la mensura, estableciendo el deslinde de los inmuebles en base a lo allí previsto.
Existiendo discrepancias en torno a la pericia realizada, o si de ella no surgiera certeza alguna en cuanto al lugar por donde pasa la línea que divide a los inmuebles en juego, el juez evaluará el resto de la prueba rendida y si tampoco de ella resultaran indicios suficientes procederá a distribuir la zona afectada por confusa, como mejor le parezca.
Se trata de una solución de equidad que está sujeta al prudente arbitrio del magistrado interviniente, quien en su dictamen no está constreñido a efectuar adjudicaciones de manera equivalente, pudiendo en la práctica, una de las partes recibir más que las otras.
El testimonio de la sentencia en cuestión complementará los títulos de propiedad que ostenten las partes litigantes, y deberá rogarse su toma de razón ante el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES TÍTULO XIII. - ACCIONES POSESORIAS Y ACCIONES REALES CAPITULO 3 RELACIONES ENTRE LAS ACCIONES POSESORIAS Y LAS ACCIONES REALES Comentario de RICARDO JAVIER SAUCEDO Ver articulos: [ Art. 2269 ] [ Art. 2270 ] [ Art. 2271 ] [ Art. 2265 ] [ Art. 2266 ] [ Art. 2267 ] 2268
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2268 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
>>
CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
>
SECCION 5ª
- Acción de deslinde
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También puedes ver: Art.2268 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion