ARTICULO 2265 Prueba del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2265.-Prueba. Al actor le basta probar su derecho de poseer el inmueble dominante y su servidumbre activa si se impide una servidumbre; y su derecho de poseer el inmueble si se impide el ejercicio de otros derechos inherentes a la posesión; si es acreedor hipotecario y demanda frente a la inacción del titular, tiene la carga de probar su derecho de hipoteca.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Se sigue lo previsto por el art. 2798 del Cód. Civil.



    II. COMENTARIO

    1. La cuestión de la prueba El precepto en análisis distingue la prueba a rendir, de acuerdo a la identidad del actor y la naturaleza del ataque, a saber:

    a) Cuando lo que se afecta es una servidumbre activa, la prueba que deberá acercar el pretensor será doble, a saber: su derecho de poseer el fundo dominante y la existencia y vigencia de la servidumbre afectada sobre el fundo sirviente (atendiendo en este último caso, al modo como ella fue constituida o adquirida).

    b) Cuando no se respetan las restricciones y lí­mites por razones de vecindad, el actor debe probar su derecho de poseer el inmueble, aportando el correspondiente tí­tulo (entendido como negocio causal por el cual se adquirió dicha prerrogativa), que estará revestido de la forma de instrumento público en atención al objeto sobre el que recae).

    Como las restricciones de marras derivan de la ley, acreditada la titularidad del derecho real que se ejerce por la posesión, se tendrán igualmente justificadas las primeras.

    c) Cuando se afectan los derechos inherentes a la posesión de un inmueble hipotecado, y quien esgrime la defensa real es el titular de la garantí­a real, ante la inacción del titular corresponde distinguir:

    i) Si no se respetan las restricciones y lí­mites por razones de vecindad, el actor tiene que incorporar a la causa la prueba del derecho de poseer por parte del constituyente del gravamen y además, su derecho hipotecario.

    Puede suceder que un mismo tí­tulo sirva a tales fines (v.gr. compraventa con hipoteca por saldo de precio), o bien que deban adjuntarse por igual el tí­tulo que acredite la titularidad del derecho real sobre cosa propia y el que contenga el contrato hipotecario; ii) Si no se permite el ejercicio efectivo y pleno de una servidumbre activa, la carga probatoria del actor se triplica, a saber: deberá aportar el tí­tulo que acredite el derecho de poseer el fundo dominante por parte del constituyente del gravamen; el que sirve para justificar la existencia y vigencia de la servidumbre activa sobre el fundo sirviente y el que evidencie el derecho real hipotecario.



    III. JURISPRUDENCIA

    Si por medio de una acción confesoria se pretende el reconocimiento y restitución de una servidumbre de tránsito que se afirma existí­a por haber sido constituida por destino del padre de familia, es necesario que el actor demuestre no sólo la invocada fuente de nacimiento de su derecho, sino también la materialidad de la existencia de la servidumbre (SCBA, 23/7/1980, LA LEY, 1982-C, 469).

    SECCIÓN 5a - ACCIÓN DE DESLINDE Ver articulos: [ Art. 2264 ] 2265 [ Art. 2266 ] [ Art. 2267 ] [ Art. 2268 ] [ Art. 2262 ] [ Art. 2263 ]
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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
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    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
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    SECCION 4ª
    - Acción confesoria
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    También puedes ver: Art.2265 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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