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ARTICULO 2263.-Prueba. Al demandante le basta probar su derecho de poseer o su derecho de hipoteca, sin necesidad de probar que el inmueble no está sujeto a la servidumbre que se le quiere imponer o que no está constreñido por el pretendido deber inherente a la posesión.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El régimen de la prueba en la acción negatoria sigue lo dispuesto por el art.
2805 del Cód. Civil.
II. COMENTARIO
La cuestión de la prueba La prueba a rendir en el juicio petitorio iniciado a partir de la acción negatoria deberá versar, como en circunstancias comunes, sobre el derecho real que invoca el actor (más precisamente, la causa título a partir de la cual el fue adquirido que puede involucrar el modo, como ya se dijo), la agresión que padece en el caso concreto y los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado, atendiendo al principio de causalidad.
En cambio, el peticionante no se encuentra obligado a acreditar que el objeto de la litis, no está gravado o afectado con el derecho real que pretende detentar el sujeto pasivo de la acción negatoria (o que el mismo, en caso de existir, es menos gravoso que el que invoca el demandado).
Ello así, como consecuencia del principio de libertad que rige en materia de dominio, en el sentido que se presume perfecto y por tanto exento de todo gravamen o restricción (art. 1941), y que por vía de analogía, se extiende a los demás derechos reales que se ejercen por la posesión de las cosas.
En verdad, estará a cargo del accionado la prueba de la existencia y alcances del pretendido derecho real que esgrime sobre la cosa ajena y que ha dado origen a la contienda judicial.
Así, en lo referente a la prueba del derecho real que invoca el accionante, corresponde distinguir dos casos:
a) Si quien esgrime la acción es un poseedor legítimo, deberá aportar el título del cual surja que detenta sobre la cosa objeto del pleito, el derecho real que se ejerce por la posesión; b) Si quien deduce esta vía procesal es el acreedor hipotecario, la prueba a rendir será doble, a saber: su derecho hipotecario y el derecho de poseer el inmueble por parte del constituyente del gravamen, pudiendo concretarse en un mismo título la acreditación de ambas prerrogativas.
SECCIÓN 4a - ACCIÓN CONFESORIA Ver articulos: [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ] [ Art. 2266 ] [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ] [ Art. 2262 ] 2263
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2263 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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SECCION 3ª
- Acción negatoria
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También puedes ver: Art.2263 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion