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ARTICULO 221.-Atribuciones. La autoridad de contralor aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 221 del nuevo Código toma prácticamente textual el 34 de la ley 19.836 que rezaba: "La autoridad administrativa de control aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza el funcionamiento de la misma y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación".
II. Comentario
Al carecer de miembros, el control de la actividad de la fundación no puede estar a cargo de asociados, y ello hace necesario que el Estado asuma no solamente la responsabilidad de autorizar su funcionamiento, sino también la de controlar de cerca sus actos a fin de vigilar que se cumplan las finalidades estatutarias.
La efectiva vigilancia administrativa se torna actualmente más necesaria. Es frecuente que grandes corporaciones pretendan adoptar la estructura fundacional para desgravar impositivamente vastas fortunas o persigan la finalidad de interferir en las políticas económicas, educativas o culturales del propio país o de otros Estados. El orden público interno requiere un efectivo control de estas entidades, que asegure el cumplimiento del fin de bien común que declaran perseguir con su constitución.
En nuestro sistema, la principal función de la autoridad de contralor es la aprobación de los estatutos de la fundación y de sus eventuales reformar. Luego la facultad fiscalizadora se resume en controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, intervenir en el proceso de disolución y liquidación de las fundaciones eventualmente, en caso de graves irregularidades, intervenir las entidades o retirarles personería jurídica.
Ver articulos: [ Art. 218 ] [ Art. 219 ] [ Art. 220 ] 221 [ Art. 222 ] [ Art. 223 ] [ Art. 224 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 221 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 3
- Fundaciones
>
SECCION 7ª
- Autoridad de contralor
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También puedes ver: Art.221 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion