ARTICULO 2143 Mejoras facultativas del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2143.-Mejoras facultativas. El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa.

    No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.

    Ver articulos: [ Art. 2140 ] [ Art. 2141 ] [ Art. 2142 ] 2143 [ Art. 2144 ] [ Art. 2145 ] [ Art. 2146 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2143 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 2
    - Derechos del usufructuario
    >


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    También puedes ver: Art.2143 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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