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ARTICULO 2143.-Mejoras facultativas. El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa.
No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.
Ver articulos: [ Art. 2140 ] [ Art. 2141 ] [ Art. 2142 ] 2143 [ Art. 2144 ] [ Art. 2145 ] [ Art. 2146 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2143 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Usufructo
>>
CAPITULO 2
- Derechos del usufructuario
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También puedes ver: Art.2143 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion