ARTICULO 2128 Normas aplicables a la propiedad superficiaria del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2128.-Normas aplicables a la propiedad superficiaria. Si el derecho de superficie se ejerce sobre una construcción, plantación o forestación ya existente, se le aplican las reglas previstas para el caso de propiedad superficiaria, la que a su vez queda sujeta a las normas del dominio revocable sobre cosas inmuebles en tanto sean compatibles y no estén modificadas por las previstas en este Tí­tulo.



    I. RELACIÓN CON LA LEY 25.509. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    La ley 25.509 no contiene normas similares a los artí­culos analizados en este apartado.

    Fuente: Proyecto de Código Unificado de 1998, arts. 2024 y 2027.



    II. COMENTARIO

    1. Derecho de edificar, plantar o forestar Hay que recordar que en el derecho de superficie es necesario visualizar dos planos: en una primera etapa, el titular de dominio del terreno concede a una persona fí­sica o jurí­dica la facultad de edificar o de plantar en ese inmueble. Mientras tal construcción no exista tampoco habrá cosa en el sentido del art. 1883 del nuevo Código y por ende sólo existirá el derecho de edificar o plantar de la propiedad superficiaria.

    De tal manera, en esta etapa en la que hay en cabeza del superficiario un derecho a construir o a plantar, existe un derecho real sobre cosa ajena. Hay aquí­ una clara desmembración del derecho real: en tanto que el dominio vacuo es conservado por el titular del terreno, el superficiario accede a su dominio útil.

    Por ello, dada la similitud con el derecho de usufructo, el art. 2127 declara aplicables, supletoriamente, las normas relativas a este instituto, salvo convención en contrario.

    2. Derecho sobre la propiedad superficiaria Una vez efectuada la obra (o forestación) será ésta el objeto inmediato del derecho real de superficie y es sobre esa construcción o plantación que se ejercerán las facultades que conforman el contenido de la propiedad superficiaria.

    En realidad, tanto el titular del suelo cuanto el superficiario ostentan un dominio imperfecto: el del suelo, porque lo ha desmembrado; el superficiario, por ser un dominio temporal y por tanto revocable; de allí­ que el art. 2128 aplique supletoriamente las normas del dominio revocable a la propiedad superficiaria.

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES TÍTULO VIII. USUFRUCTO CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Comentario de ELIANA VERÓNICA BRAIDOT Ver articulos: [ Art. 2125 ] [ Art. 2126 ] [ Art. 2127 ] 2128 [ Art. 2129 ] [ Art. 2130 ] [ Art. 2131 ]
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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VII
    - Superficie
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    También puedes ver: Art.2128 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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