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ARTICULO 2127.-Normas aplicables al derecho de superficie. Son de aplicación supletoria las normas relativas a las limitaciones del uso y goce en el derecho de usufructo, sin perjuicio de lo que las partes hayan pactado al respecto en el acto constitutivo.
Ver articulos: [ Art. 2124 ] [ Art. 2125 ] [ Art. 2126 ] 2127 [ Art. 2128 ] [ Art. 2129 ] [ Art. 2130 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2127 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VII
- Superficie
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También puedes ver: Art.2127 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion